LOPGJDF

Artículo 75. Obligaciones de los Peritos

Los Peritos tienen obligaciones que incluyen emitir informes y respetar la cadena de custodia. Su trabajo es crucial para la validez de las pruebas en los procesos judiciales.

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Texto Legal

Los Peritos tienen las obligaciones siguientes:

I. Emitir los informes o dictámenes correspondientes en los términos establecidos en la normativa;

II. Realizar con diligencia la elaboración y entrega de informes o dictámenes;

III. Respetar la cadena de custodia, respecto de los bienes, documentos y demás elementos que con motivo de su intervención tenga bajo su responsabilidad;

IV. Abstenerse de solicitar una contraprestación, dádiva o gratificación para emitir informes o dictámenes que le proporcionen una ventaja indebida a una de las partes;

V. Ratificar o rectificar en su caso, los informes o dictámenes que sean impugnados;

VI. Aclarar o ampliar los dictámenes o informes que le solicite el Ministerio Público;

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-06-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VII. Recibir y atender los llamados del Ministerio Público, en los que solicite su intervención;

VIII. Abstenerse de intervenir en asuntos que no sean de su especialidad;

IX. Abstenerse de intervenir en asuntos que competan legalmente a otros órganos de la Procuraduría;

X. Actuar con diligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

XI. Abstenerse de conocer de algún asunto o acto para el cual se encuentren impedidos;

XII. Observar los principios rectores previstos en el artículo 1 de esta Ley;

XIII. Desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo;

XIV. Ejercer el cargo correspondiente cumpliendo con los requisitos de permanencia que establezca esta Ley o su Reglamento;

XV. Practicarse los exámenes toxicológicos que ordene la Institución;

XVI. No ingerir bebidas alcohólicas en el ejercicio de sus funciones;

XVII. No ingerir sustancias psicotrópicas;

XVIII. Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia ilícita;

XIX. Atender las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial;

XX. Deberán respetar la Cadena de Custodia, respecto de los bienes, documentos, y demás elementos que con motivo de su intervención tenga bajo su responsabilidad; y,

XXI. Las demás que se prevean en esta Ley, su reglamento y las disposiciones aplicables.

CAPITULO III DE LAS SANCIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La cadena de custodia es fundamental para la integridad de las pruebas. Los Peritos deben actuar con rigor y ética en la elaboración de sus informes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LOPGJDF?

Los Peritos tienen obligaciones que incluyen emitir informes y respetar la cadena de custodia. Su trabajo es crucial para la validez de las pruebas en los procesos judiciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de Justicia del...?

[IA] La cadena de custodia es fundamental para la integridad de las pruebas. Los Peritos deben actuar con rigor y ética en la elaboración de sus informes.

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