Los Agentes del Ministerio Público tienen diversas obligaciones que incluyen solicitar dictámenes periciales y asegurar bienes relacionados con delitos. Estas obligaciones son clave para la investigación efectiva.
Los Agentes del Ministerio Público tendrán las obligaciones siguientes:
I. Solicitar los dictámenes periciales de acuerdo a la naturaleza de la investigación;
II. Asegurar o solicitar el aseguramiento de los bienes que sean objeto, instrumento o productos de delito o que sean útiles para la investigación;
III. Solicitar el decomiso cuando así proceda en términos que establezcan las leyes penales;
IV. Solicitar la reparación del daño, incluyendo su cuantificación, así como la forma de garantizarla, con base en los elementos de prueba recabados durante el procedimiento;
V. Abstenerse de intervenir en asuntos que competan legalmente a otros órganos de la Procuraduría;
VI. Actuar con diligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
VII. Realizar las actuaciones ministeriales para que los interesados ejerzan los derechos que legalmente les correspondan;
VIII. Abstenerse de conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
IX. Observar los principios rectores previstos en el artículo 1 de esta Ley;
X. Desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo;
XI. Ejercer el cargo correspondiente cumpliendo con los requisitos de permanencia que establezca esta Ley o su Reglamento;
XII. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judiciales siempre y cuando no tenga el carácter de heredero, legatario o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado;
XIII. Abstenerse de ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, arbitro o mediador;
XIV. Practicarse los exámenes toxicológicos que ordene la Institución;
XV. No ingerir bebidas alcohólicas en el ejercicio de sus funciones;
XVI. No ingerir sustancias psicotrópicas;
XVII. Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia ilícita;
XVIII. Atender las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial; y,
XIX. Las demás que se prevean en esta Ley, su reglamento y las disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Cumplir con estas obligaciones es esencial para el éxito de las investigaciones. Los Agentes deben actuar con diligencia y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.
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