LOPGJDF

Artículo 53. Consejo Consultivo del Instituto

El Instituto contará con un Consejo Consultivo que emitirá opiniones sobre su funcionamiento y calidad educativa. Este consejo estará integrado por representantes de instituciones educativas.

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Texto Legal

(Consejo Consultivo del Instituto). El Instituto de Formación Profesional contará con un Consejo Consultivo, integrado con representantes de las Instituciones de Educación Superior y funcionará en forma colegiada y conforme a lo dispuesto en las normas reglamentarias y en las demás disposiciones aplicables, que tendrá las atribuciones siguientes:

I. Conocer el programa anual de labores del Instituto y los informes que rinda el Coordinador;

II. Emitir opinión sobre la organización interna del Instituto;

III. Sugerir el diseño, desarrollo y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera de la Institución, en los términos de las normas contenidas en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;

IV. Opinar acerca de los planes y programas de estudio para la formación inicial o básica, permanencia, promoción y especialización de los servidores públicos de la Procuraduría;

V. Vigilar la calidad de la educación que se imparta en el Instituto, incluyendo la de su plantilla de profesores e instructores;

VI. Fungir como órgano asesor de la Procuraduría en materia de política criminal y de reforma penal;

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-06-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VII. Emitir opinión en torno a los proyectos de investigación sobre temas relacionados con las ciencias penales y la política criminal que presenten los investigadores del Instituto, y,

VIII. Las demás que establezcan las normas reglamentarias y demás disposiciones legales aplicables.

El cargo de Consejero Consultivo será honorífico.

TITULO QUINTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

CAPITULO I DEL INGRESO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación de instituciones educativas en el Consejo Consultivo puede enriquecer la formación del personal. Es recomendable establecer mecanismos claros para la retroalimentación y mejora continua.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LOPGJDF?

El Instituto contará con un Consejo Consultivo que emitirá opiniones sobre su funcionamiento y calidad educativa. Este consejo estará integrado por representantes de instituciones educativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de Justicia del...?

[IA] La participación de instituciones educativas en el Consejo Consultivo puede enriquecer la formación del personal. Es recomendable establecer mecanismos claros para la retroalimentación y mejora continua.

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