LOPGJDF

Artículo 43. Habilitación de Peritos

La Procuraduría puede habilitar peritos en disciplinas específicas cuando no hay personal disponible. Esto garantiza la continuidad del servicio pericial.

habilitacionperitosprocuraduria

Texto Legal

(Habilitación de peritos). Cuando la Procuraduría no cuente con peritos en la disciplina, ciencia o arte de que se trate o, en casos que así se requiera, el Agente del Ministerio Público podrá habilitar a cualquier persona que tenga los conocimientos requeridos. Estos peritos no formarán parte del Servicio Profesional de Carrera.

CAPITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La habilitación de peritos es un mecanismo importante para asegurar la disponibilidad de expertos. Abogados deben estar atentos a esta posibilidad para optimizar la presentación de pruebas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LOPGJDF?

La Procuraduría puede habilitar peritos en disciplinas específicas cuando no hay personal disponible. Esto garantiza la continuidad del servicio pericial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de Justicia del...?

[IA] La habilitación de peritos es un mecanismo importante para asegurar la disponibilidad de expertos. Abogados deben estar atentos a esta posibilidad para optimizar la presentación de pruebas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 43 del LOPGJDF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 43 LOPGJDF desde tu celular