LOPGJDF

Artículo 33. Atención a Víctimas del Delito

La Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito coordina servicios para apoyar a las víctimas. Esta estructura es vital para brindar asistencia y protección a quienes han sufrido delitos.

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Texto Legal

La Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad tendrá bajo su dirección y supervisión a las Unidades Administrativas que a continuación se mencionan:

I. Dirección General de Servicios a la Comunidad;

II. Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;

III. Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas; y, LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-06-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. Centros Especializados de Atención a Víctimas.

CAPITULO IV DE LA OFICIALIA MAYOR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer los servicios que ofrece esta Subprocuraduría es esencial para abogados que representan a víctimas. Esto les permite acceder a recursos y apoyo que pueden ser cruciales para sus casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LOPGJDF?

La Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito coordina servicios para apoyar a las víctimas. Esta estructura es vital para brindar asistencia y protección a quienes han sufrido delitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de Justicia del...?

[IA] Conocer los servicios que ofrece esta Subprocuraduría es esencial para abogados que representan a víctimas. Esto les permite acceder a recursos y apoyo que pueden ser cruciales para sus casos.

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