LOPGJDF

Artículo 16. Visitas a centros de reclusion

El Ministerio Público puede realizar visitas a centros de reclusión para que los internos formulen querellas o denuncias. Esto garantiza el acceso a la justicia para los internos, procesados o sentenciados.

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Texto Legal

(Visitas a centros de reclusión). El Ministerio Público representante de la Procuraduría, en su calidad de miembro del Órgano de Visita General, podrá realizar visitas a los Centros de Reclusión y de Ejecución de Sanciones del Distrito Federal, a efecto de que los internos, procesados o sentenciados, estén en posibilidad de formular querellas o denuncias de hechos probablemente constitutivos de delito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados conozcan los derechos de los internos para asegurar que se respeten durante las visitas. Además, es recomendable documentar cualquier irregularidad que se observe.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LOPGJDF?

El Ministerio Público puede realizar visitas a centros de reclusión para que los internos formulen querellas o denuncias. Esto garantiza el acceso a la justicia para los internos, procesados o sentenciados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de Justicia del...?

[IA] Es importante que los abogados conozcan los derechos de los internos para asegurar que se respeten durante las visitas. Además, es recomendable documentar cualquier irregularidad que se observe.

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