Este artículo menciona las atribuciones del Ministerio Público en la prevención del delito, incluyendo la promoción de una cultura de prevención y la colaboración con otros sectores.
(Prevención del delito). Las atribuciones en materia de prevención del delito, que señala la fracción XVIII, inciso a), del artículo 2o. de esta ley, comprenden:
I. El fomento de una cultura de prevención del delito en la sociedad, que involucre al sector público y promueva la participación de los distintos sectores, social y privado, de la comunidad en general y de la sociedad civil organizada;
II. El estudio de las conductas probablemente delictivas y los factores que las propician, para elaborar los respectivos programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia;
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-06-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. La promoción, intercambio y colaboración con entidades federativas e instituciones nacionales e internacionales de carácter público o privado, para la cooperación y fortalecimiento de acciones en materia de prevención del delito; y
IV. Las demás que se requieran para el cumplimiento de los fines previstos en el presente artículo, en términos de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La prevención del delito es un aspecto proactivo que puede reducir la carga del sistema judicial. Abogados pueden colaborar en iniciativas de prevención para mejorar la seguridad comunitaria.
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