LNETB

Artículo 98. Medios unicos de contacto

El poder ejecutivo federal y las entidades federativas deben contar con medios unicos de contacto para brindar informacion sobre tramites y servicios. Esto busca unificar la atencion al ciudadano.

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Texto Legal

El poder ejecutivo federal y de las entidades federativas, deberán contar con medios únicos de contacto para brindar información y orientación sobre Trámites y Servicios, procurando la unificación de sus centros de atención telefónica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La unificacion de los medios de contacto puede reducir la confusion entre los ciudadanos. Se sugiere que las entidades capaciten a su personal para manejar adecuadamente estos canales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LNETB?

El poder ejecutivo federal y las entidades federativas deben contar con medios unicos de contacto para brindar informacion sobre tramites y servicios. Esto busca unificar la atencion al ciudadano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] La unificacion de los medios de contacto puede reducir la confusion entre los ciudadanos. Se sugiere que las entidades capaciten a su personal para manejar adecuadamente estos canales.

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