LNETB

Artículo 89. Modelos para Homologación

La Autoridad Nacional establecerá modelos para la homologación de trámites y servicios, coordinando con autoridades locales para su implementación. Esto busca armonizar la regulación en todo el país.

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Texto Legal

La Autoridad Nacional establecerá los modelos para la homologación de Trámites y Servicios, en los que establecerá la propuesta del trámite, sus requisitos y tiempos de resolución, a efecto de que en coordinación con la Autoridad Local y los Enlaces de Simplificación y Digitalización se lleven a cabo las acciones para su implementación, y armonización de la Regulación. Las Autoridades Locales podrán hacer propuestas de armonización de Trámites y Servicios de impacto nacional, a través de la Autoridad Nacional, la que evaluará y coordinará con el resto de las Autoridades Locales. En ningún caso, la armonización normativa podrá obstaculizar la implementación inmediata de los modelos de homologación y estandarización de Trámites y Servicios, debiendo hacerse uso de los instrumentos jurídicos previstos en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre autoridades es fundamental para la armonización de trámites. Se recomienda establecer canales de comunicación claros para facilitar esta colaboración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LNETB?

La Autoridad Nacional establecerá modelos para la homologación de trámites y servicios, coordinando con autoridades locales para su implementación. Esto busca armonizar la regulación en todo el país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] La coordinación entre autoridades es fundamental para la armonización de trámites. Se recomienda establecer canales de comunicación claros para facilitar esta colaboración.

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