LNETB

Artículo 51. Portal Ciudadano Único

El Portal Ciudadano Único es la plataforma nacional para la difusión y registro de trámites y servicios, garantizando transparencia y certeza jurídica. Permite iniciar trámites en línea mediante Llave MX.

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Texto Legal

El Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios es el medio nacional de difusión, consulta, información y registro de todos los Trámites y Servicios a cargo de los Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno, que tiene por objeto brindar transparencia y certeza jurídica a las personas para que ninguna autoridad solicite trámites, requisitos o cualquier otra condición que no esté expresamente establecida en esta herramienta. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas puedan solicitar algún trámite y servicio previsto en las Regulaciones y no se encuentren en dicho Portal. En el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios se darán a conocer los Trámites y Servicios que se encuentren disponibles en medios digitales, y permitirá iniciar el trámite o servicio desde el mismo sitio, mediante el uso de Llave MX.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación del Portal Ciudadano Único es un paso importante hacia la digitalización de trámites. Los sujetos obligados deben asegurarse de que toda la información esté actualizada y accesible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LNETB?

El Portal Ciudadano Único es la plataforma nacional para la difusión y registro de trámites y servicios, garantizando transparencia y certeza jurídica. Permite iniciar trámites en línea mediante Llave MX.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] La implementación del Portal Ciudadano Único es un paso importante hacia la digitalización de trámites. Los sujetos obligados deben asegurarse de que toda la información esté actualizada y accesible.

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