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Artículo 49. Exención del análisis regulatorio

Las propuestas regulatorias exentas de análisis deben ser enviadas a la Autoridad de Simplificación y Digitalización con una justificación. Esto incluye información sobre costos burocráticos potenciales.

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Texto Legal

Las Propuestas Regulatorias exentas de presentar un Análisis de Impacto Regulatorio deberán remitirse a la Autoridad de Simplificación y Digitalización, antes de su publicación en el Medio de Difusión Oficial correspondiente, junto con una justificación de exención que contendrá la siguiente información: I. Justificación de que se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 36 de la presente Ley, y II. Descripción de los posibles nuevos costos burocráticos que, en su caso, pudieran generarse con la emisión de dicha propuesta. Las Autoridades de Simplificación y Digitalización emitirán a través de la plataforma que habiliten, de manera automática, una Constancia de Exención que compruebe que el Sujeto Obligado realizó la presentación de la Justificación de Exención, con la cual podrá solicitar la publicación de la propuesta regulatoria en el Medio de Difusión Oficial correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de que la justificación de exención esté bien documentada es vital para evitar problemas en la publicación de propuestas. Los sujetos obligados deben ser claros y precisos en su justificación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LNETB?

Las propuestas regulatorias exentas de análisis deben ser enviadas a la Autoridad de Simplificación y Digitalización con una justificación. Esto incluye información sobre costos burocráticos potenciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] Asegurarse de que la justificación de exención esté bien documentada es vital para evitar problemas en la publicación de propuestas. Los sujetos obligados deben ser claros y precisos en su justificación.

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