LNETB

Artículo 39. Consulta Pública del Análisis

El Análisis de Impacto Regulatorio y los comentarios de la consulta pública deben hacerse públicos, garantizando transparencia en el proceso. Esto fomenta la participación ciudadana y la mejora de regulaciones.

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Texto Legal

Se hará público el Análisis de Impacto Regulatorio, así como los dictámenes que se emitan y los comentarios de los interesados recabados durante la consulta pública, los cuales no serán vinculantes. El plazo de consulta pública será de al menos veinte días. Los Sujetos Obligados podrán solicitar a la Autoridad de Simplificación y Digitalización la aplicación de plazos menores de consulta pública, tomando en consideración el impacto potencial de la Propuesta Regulatoria, su naturaleza jurídica y ámbito de aplicación, entre otros, de conformidad con los términos que se fijen en los lineamientos que emita la Autoridad Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La consulta pública es una oportunidad para recibir retroalimentación valiosa. Los contadores deben aconsejar a sus clientes sobre cómo manejar los comentarios recibidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LNETB?

El Análisis de Impacto Regulatorio y los comentarios de la consulta pública deben hacerse públicos, garantizando transparencia en el proceso. Esto fomenta la participación ciudadana y la mejora de regulaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] La consulta pública es una oportunidad para recibir retroalimentación valiosa. Los contadores deben aconsejar a sus clientes sobre cómo manejar los comentarios recibidos.

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