Algunas propuestas regulatorias están exentas del Análisis de Impacto Regulatorio, como aquellas relacionadas con seguridad nacional o emergencias. Es importante conocer estas excepciones para una adecuada planificación.
Están exentas del Análisis de Impacto Regulatorio, las Propuestas Regulatorias que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Los Decretos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones que emita la persona titular del Poder Ejecutivo en los distintos órdenes de gobierno, así como las iniciativas de leyes que presenten dichas personas titulares a sus órganos legislativos; II. Aquellas disposiciones que se emitan en materia de seguridad nacional, seguridad pública, fiscal cuando no se refieran a contribuciones y accesorias de estas, y prestación de servicios públicos; III. Las que busquen evitar un daño inminente, o bien, atenuar o eliminar un daño existente a la salud o bienestar de la población, a la salud animal y sanidad vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales o a la economía, o bien, cualquier otro tipo de emergencia; IV. Las que establezcan actos de voluntad imperativa del Estado, como Decretos expropiatorios y de utilidad pública, entre otros; V. Aquellas que deriven de un tratado comercial o compromiso a nivel internacional; VI. Aquellas que deriven de la normativa en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y contrataciones de obra pública; VII. Aquellas que establezcan una situación jurídica concreta en la esfera jurídica de un particular o un grupo determinado, o VIII. Aquellas que no modifiquen obligaciones existentes, ni adicionen nuevos costos burocráticos, o que por su propia naturaleza deban emitirse o actualizarse de manera periódica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las exenciones son clave para entender cuándo no es necesario realizar un análisis. Los contadores deben informar a sus clientes sobre estas excepciones para optimizar recursos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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