LNETB

Artículo 25. Digitalización de Trámites

La digitalización de trámites debe realizarse en coordinación con las Autoridades de Simplificación. Se establecen criterios para el desarrollo de soluciones tecnológicas.

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Texto Legal

La digitalización de Trámites o Servicios deberá implementarse en coordinación con las Autoridades de Simplificación y Digitalización. Las entidades federativas deberán contar con un área encargada de llevar a cabo el desarrollo de soluciones tecnológicas, con el fin de promover la autonomía e independencia tecnológicas, estableciendo la rectoría del Estado en la definición de sus Tecnologías de la Información y Comunicación. Los Municipios y/o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que carezcan de las capacidades técnicas y presupuestales necesarias para desarrollar soluciones tecnológicas, podrán celebrar convenios de colaboración con la Autoridad Nacional para implementar soluciones tecnológicas que obren en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública, o con la Autoridad Estatal para el apoyo y acompañamiento. El área encargada del desarrollo de soluciones tecnológicas para la digitalización de los Trámites o Servicios deberá observar los siguientes criterios: I. Hacer uso de librerías y marco de trabajo, versiones estables con manutención y desarrollo activo, y que sean ampliamente utilizadas; II. Incluir en los desarrollos Llave MX como mecanismo de autenticación e identificación en medios digitales para las personas; III. Permitir el uso de Firmas Electrónicas; IV. Implementar mecanismos de seguridad de la información para la preservación de la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información resguardada por los Sujetos Obligados; V. Implementar estándares de seguridad suficientes para prevenir y reaccionar ante amenazas o ataques cibernéticos, e VI. Implementar mecanismos de actualización tecnológica para evitar obsolescencia y amenazas de seguridad. Sección II La Agenda Regulatoria

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación con las Autoridades es esencial para garantizar que la digitalización sea efectiva y segura. Los Sujetos Obligados deben invertir en tecnología adecuada para cumplir con los estándares establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LNETB?

La digitalización de trámites debe realizarse en coordinación con las Autoridades de Simplificación. Se establecen criterios para el desarrollo de soluciones tecnológicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] La coordinación con las Autoridades es esencial para garantizar que la digitalización sea efectiva y segura. Los Sujetos Obligados deben invertir en tecnología adecuada para cumplir con los estándares establecidos.

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