Los Sujetos Obligados pueden registrar acciones adicionales en su Agenda de Simplificación y Digitalización en cualquier momento. Se priorizarán las acciones no realizadas en el siguiente semestre.
Los Sujetos Obligados podrán registrar en su Agenda de Simplificación y Digitalización, acciones adicionales en cualquier momento. Los proyectos de simplificación y digitalización programados en la Agenda que no sean realizados durante el periodo correspondiente, se contemplarán en el siguiente semestre, teniendo prioridad. En todo caso, el Sujeto Obligado deberá justificar las razones por las que no se cumplieron las acciones programadas en los plazos estipulados en la Agenda. Las Autoridades de Simplificación y Digitalización difundirán la Agenda de Simplificación y Digitalización para su consulta pública durante al menos veinte días, a fin de recabar comentarios y propuestas de los interesados. Los Sujetos Obligados valorarán los comentarios recibidos y, en su caso, los incluirán en sus propuestas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La flexibilidad para registrar acciones adicionales permite a los Sujetos Obligados adaptarse a cambios y prioridades. Es importante justificar cualquier acción no cumplida para mantener la transparencia.
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Art. 21. Agenda de Simplificación y Digitalización
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Art. 23. Recomendaciones de Autoridades
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