LNETB

Artículo 22. Registro de Acciones en la Agenda

Los Sujetos Obligados pueden registrar acciones adicionales en su Agenda de Simplificación y Digitalización en cualquier momento. Se priorizarán las acciones no realizadas en el siguiente semestre.

registroagendaacciones

Texto Legal

Los Sujetos Obligados podrán registrar en su Agenda de Simplificación y Digitalización, acciones adicionales en cualquier momento. Los proyectos de simplificación y digitalización programados en la Agenda que no sean realizados durante el periodo correspondiente, se contemplarán en el siguiente semestre, teniendo prioridad. En todo caso, el Sujeto Obligado deberá justificar las razones por las que no se cumplieron las acciones programadas en los plazos estipulados en la Agenda. Las Autoridades de Simplificación y Digitalización difundirán la Agenda de Simplificación y Digitalización para su consulta pública durante al menos veinte días, a fin de recabar comentarios y propuestas de los interesados. Los Sujetos Obligados valorarán los comentarios recibidos y, en su caso, los incluirán en sus propuestas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La flexibilidad para registrar acciones adicionales permite a los Sujetos Obligados adaptarse a cambios y prioridades. Es importante justificar cualquier acción no cumplida para mantener la transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LNETB?

Los Sujetos Obligados pueden registrar acciones adicionales en su Agenda de Simplificación y Digitalización en cualquier momento. Se priorizarán las acciones no realizadas en el siguiente semestre.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] La flexibilidad para registrar acciones adicionales permite a los Sujetos Obligados adaptarse a cambios y prioridades. Es importante justificar cualquier acción no cumplida para mantener la transparencia.

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