El listado de inspecciones debe incluir información detallada sobre las mismas, garantizando la transparencia en el proceso. Esto permite a los ciudadanos verificar la legitimidad de las visitas.
El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias deberá publicar la siguiente información: I. Números telefónicos de los órganos internos de control o equivalentes para realizar denuncias; II. Números telefónicos de las autoridades competentes encargadas de ordenar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, a fin de que las personas a las que se les practican puedan cerciorarse de la veracidad de la diligencia; III. Lugar y fecha en que se llevarán a cabo inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, así como la persona servidora pública autorizada por el Sujeto Obligado para realizarlas, salvo los casos en que expresamente se prevea en los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional, y IV. La información adicional que determine la Autoridad Nacional en los lineamientos que al efecto expida la Autoridad Nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las entidades deben asegurarse de que la información publicada sea precisa y esté actualizada. Esto no solo ayuda a cumplir con la ley, sino que también mejora la confianza pública.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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