Los estados y municipios deberán contar con una Autoridad Local de Simplificación y Digitalización, que unificará las acciones en su ámbito de competencia.
Los poderes ejecutivos estatales y municipales contarán con una Autoridad Local de Simplificación y Digitalización, que será transversal para toda la Administración Pública que corresponda, y que cualquiera que sea su naturaleza jurídica, ejercerá las atribuciones de su competencia por acuerdo directo de la persona titular del ejecutivo local, y tendrá las atribuciones previstas en la presente Ley y las que se establezcan en la normatividad local aplicable. La Autoridad Local unificará las atribuciones, capacidades, agendas y estrategias vinculadas a la simplificación y digitalización, el desarrollo de capacidades tecnológicas públicas, buenas prácticas regulatorias y las demás que señale esta Ley. La Autoridad Local de Simplificación y Digitalización deberá contar, al menos, con las siguientes áreas sustantivas: I. Simplificación; II. Digitalización; III. Atención Ciudadana; IV. Buenas prácticas regulatorias, y V. Desarrollo de Soluciones Tecnológicas.
LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La Autoridad Local deberá contar con personal suficiente y capacitado para desarrollar, recibir e implementar las soluciones tecnológicas disponibles en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública o para operar las que habilite la Autoridad Nacional para la digitalización de Trámites y Servicios. Tratándose de Municipios, éstos contarán con al menos, el personal suficiente para mantener actualizadas las soluciones tecnológicas que reciban para la digitalización de Trámites y Servicios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La existencia de Autoridades Locales es fundamental para la implementación efectiva de la Ley a nivel regional. Los contadores deben estar al tanto de estas entidades y su funcionamiento.
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