Las certificaciones se otorgaran previo cumplimiento de requisitos establecidos por la Autoridad Nacional, incluyendo criterios de evaluacion y vigencia. Esto asegura un estandar de calidad en la simplificacion de tramites.
Las certificaciones a que se refiere el artículo anterior se otorgarán, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la Autoridad Nacional en las reglas correspondientes, las cuales deberán precisar al menos, lo siguiente: I. Objeto y alcance de la certificación; II. Definición de los estándares mínimos de cumplimiento; III. La información mínima que deberán presentar los Sujetos Obligados; IV. Los criterios de evaluación, indicadores y métricas para el otorgamiento de la certificación; V. Vigencia de la certificación; VI. Supuestos para la revocación y renovación del certificado, y VII. Los demás requerimientos que establezca la Autoridad Nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los Sujetos Obligados comprendan los requisitos para evitar sorpresas al momento de solicitar la certificacion. Se recomienda revisar las reglas correspondientes con regularidad.
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