LNETB

Artículo 103. Requisitos para certificaciones

Las certificaciones se otorgaran previo cumplimiento de requisitos establecidos por la Autoridad Nacional, incluyendo criterios de evaluacion y vigencia. Esto asegura un estandar de calidad en la simplificacion de tramites.

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Texto Legal

Las certificaciones a que se refiere el artículo anterior se otorgarán, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la Autoridad Nacional en las reglas correspondientes, las cuales deberán precisar al menos, lo siguiente: I. Objeto y alcance de la certificación; II. Definición de los estándares mínimos de cumplimiento; III. La información mínima que deberán presentar los Sujetos Obligados; IV. Los criterios de evaluación, indicadores y métricas para el otorgamiento de la certificación; V. Vigencia de la certificación; VI. Supuestos para la revocación y renovación del certificado, y VII. Los demás requerimientos que establezca la Autoridad Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los Sujetos Obligados comprendan los requisitos para evitar sorpresas al momento de solicitar la certificacion. Se recomienda revisar las reglas correspondientes con regularidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LNETB?

Las certificaciones se otorgaran previo cumplimiento de requisitos establecidos por la Autoridad Nacional, incluyendo criterios de evaluacion y vigencia. Esto asegura un estandar de calidad en la simplificacion de tramites.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] Es crucial que los Sujetos Obligados comprendan los requisitos para evitar sorpresas al momento de solicitar la certificacion. Se recomienda revisar las reglas correspondientes con regularidad.

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