LNETB

Artículo 100. Colaboracion en servicios de informacion

La Autoridad Nacional podra establecer terminos para colaborar en la prestacion de servicios de informacion sobre tramites. Esto incluye convenios de adhesion con las Autoridades Locales.

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Texto Legal

La Autoridad Nacional, conforme a sus capacidades técnicas y operativas, podrá establecer los términos y condiciones para colaborar en la prestación de servicios de información y orientación sobre Trámites y Servicios, a cargo de los Sujetos Obligados de las entidades federativas y Municipios, para lo cual, por conducto de la Autoridad Local de simplificación y digitalización, se celebrarán los convenios de adhesión respectivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboracion entre diferentes niveles de gobierno es esencial para mejorar la eficiencia en la atencion al ciudadano. Se recomienda que las entidades busquen oportunidades de asociacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del LNETB?

La Autoridad Nacional podra establecer terminos para colaborar en la prestacion de servicios de informacion sobre tramites. Esto incluye convenios de adhesion con las Autoridades Locales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] La colaboracion entre diferentes niveles de gobierno es esencial para mejorar la eficiencia en la atencion al ciudadano. Se recomienda que las entidades busquen oportunidades de asociacion.

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