LNSIJPA

Artículo 96. Exclusión en violencia familiar

Los acuerdos reparatorios no son procedentes en casos de violencia familiar. Esta disposición busca proteger a las víctimas y asegurar que se tomen medidas adecuadas en estos casos graves.

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Texto Legal

Violencia familiar Los acuerdos reparatorios no procederán en el delito de violencia familiar o su equivalente en las entidades federativas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prohibición de acuerdos reparatorios en casos de violencia familiar es esencial para la protección de las víctimas. Los abogados deben estar atentos a esta disposición al asesorar a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LNSIJPA?

Los acuerdos reparatorios no son procedentes en casos de violencia familiar. Esta disposición busca proteger a las víctimas y asegurar que se tomen medidas adecuadas en estos casos graves.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La prohibición de acuerdos reparatorios en casos de violencia familiar es esencial para la protección de las víctimas. Los abogados deben estar atentos a esta disposición al asesorar a sus clientes.

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