LNSIJPA

Artículo 94. Uso prioritario de soluciones alternas

Las autoridades deben aplicar prioritariamente las soluciones alternas disponibles en la ley. Esto incluye informar a las víctimas y adolescentes sobre los mecanismos alternativos desde el inicio del proceso.

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Texto Legal

Uso prioritario Las autoridades aplicarán prioritariamente las soluciones alternas previstas en esta Ley.

Desde su primera intervención, el Ministerio Público, el asesor jurídico o el defensor explicarán a las víctimas y a las personas adolescentes, según corresponda, los mecanismos alternativos disponibles y sus efectos, exhortándoles a utilizarlos para alcanzar alguna solución alterna en los casos en que proceda.

El Juez verificará el cumplimiento de la obligación anterior y, en caso de que el adolescente o la víctima manifiesten su desconocimiento, éste explicará y exhortará a la utilización de algún mecanismo alternativo.

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-12-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPÍTULO II ACUERDOS REPARATORIOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La promoción de soluciones alternas desde el inicio del proceso puede reducir la carga del sistema judicial. Los operadores deben estar preparados para explicar claramente estos mecanismos a las partes involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LNSIJPA?

Las autoridades deben aplicar prioritariamente las soluciones alternas disponibles en la ley. Esto incluye informar a las víctimas y adolescentes sobre los mecanismos alternativos desde el inicio del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La promoción de soluciones alternas desde el inicio del proceso puede reducir la carga del sistema judicial. Los operadores deben estar preparados para explicar claramente estos mecanismos a las partes involucradas.

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