LNSIJPA

Artículo 7. Comprobacion de la edad

La edad de la persona se determinará al momento de cometer el delito, utilizando actas de nacimiento o dictámenes médicos si es necesario. Esto es crucial para la correcta aplicación de la ley.

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Texto Legal

Comprobación de la edad Para todos los efectos de esta Ley, la edad a considerar será la que tenía la persona al momento de realizar el hecho que la ley señale como delito, el cual se acreditará mediante acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, o bien, tratándose de extranjeros, mediante documento oficial. Cuando esto no sea posible, la comprobación de la edad se hará mediante dictamen médico rendido por el o los peritos que para tal efecto designe la autoridad correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comprobación de la edad es un aspecto técnico que puede influir en el resultado del proceso. Los abogados deben asegurarse de que se sigan los procedimientos correctos para evitar errores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LNSIJPA?

La edad de la persona se determinará al momento de cometer el delito, utilizando actas de nacimiento o dictámenes médicos si es necesario. Esto es crucial para la correcta aplicación de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La comprobación de la edad es un aspecto técnico que puede influir en el resultado del proceso. Los abogados deben asegurarse de que se sigan los procedimientos correctos para evitar errores.

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