LNSIJPA

Artículo 48. Participación en el Plan Individualizado

Las personas adolescentes tienen derecho a ser escuchadas en la elaboración y revisión de su Plan Individualizado. Esto fomenta su participación activa en su proceso de reintegración.

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Texto Legal

Incidir en el Plan Individualizado La persona adolescente deberá ser escuchada y tomada en cuenta para la elaboración y revisión del Plan Individualizado que deba cumplir. El Plan Individualizado podrá ser revisado y modificado a petición de la persona adolescente, sin necesidad de audiencia ante el Juez de Ejecución, siempre que la modificación no sea trascendental.

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-12-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La persona adolescente, representantes legales y familiares, deberán conocer la finalidad de la medida de sanción impuesta, el contenido del Plan de Actividades y lo que se requiere de la persona adolescente para cumplir con el mismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Involucrar a los adolescentes en su propio proceso es clave para su motivación y éxito en la reintegración. Los profesionales deben facilitar este diálogo y garantizar su voz en las decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LNSIJPA?

Las personas adolescentes tienen derecho a ser escuchadas en la elaboración y revisión de su Plan Individualizado. Esto fomenta su participación activa en su proceso de reintegración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Involucrar a los adolescentes en su propio proceso es clave para su motivación y éxito en la reintegración. Los profesionales deben facilitar este diálogo y garantizar su voz en las decisiones.

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