LNSIJPA

Artículo 40. Derecho a la informacion

Los adolescentes deben ser informados sobre las razones de su detención y los derechos que les asisten, en un lenguaje claro y comprensible.

informacionderechosdetencion

Texto Legal

Información a las personas adolescentes Toda persona adolescente tiene derecho a ser informada sobre las razones por las que se le detiene, acusa, juzga o impone una medida; el nombre de la persona que le atribuye la realización del hecho señalado como delito; las consecuencias de la atribución del hecho; los derechos y garantías que le asisten y el derecho a disponer de una defensa jurídica gratuita.

La información deberá ser proporcionada en un lenguaje claro, sencillo, comprensible y sin demora, de manera personal y en presencia de la o las personas responsables de la persona adolescente, de su representante legal o de la persona que el adolescente haya designado como de su confianza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en la información es esencial para que los adolescentes comprendan su situación legal. Los abogados deben asegurarse de que se les brinde esta información adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LNSIJPA?

Los adolescentes deben ser informados sobre las razones de su detención y los derechos que les asisten, en un lenguaje claro y comprensible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La claridad en la información es esencial para que los adolescentes comprendan su situación legal. Los abogados deben asegurarse de que se les brinde esta información adecuadamente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 40 del LNSIJPA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 40 LNSIJPA desde tu celular