LNSIJPA

Artículo 32. Publicidad de audiencias

Las audiencias en el procedimiento de justicia penal para adolescentes se realizan a puerta cerrada, salvo solicitud expresa del adolescente. Esto asegura la confidencialidad y protección de su imagen.

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Texto Legal

Publicidad Todas las audiencias que se celebren durante el procedimiento y la ejecución de medidas se realizarán a puerta cerrada, salvo que la persona adolescente solicite al Órgano Jurisdiccional que sean públicas, previa consulta con su defensor. El Órgano Jurisdiccional debe asegurarse que el consentimiento otorgado por la persona adolescente, respecto a la publicidad de las audiencias, sea informado.

No vulnera el principio de publicidad de las personas adolescentes, la expedición de audio y video de las audiencias a favor de las partes en el procedimiento, teniendo la prohibición de divulgar su contenido al público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los defensores informen a sus clientes sobre el derecho a solicitar audiencias públicas, lo que puede ser fundamental en ciertos contextos. La protección de la imagen del adolescente es prioritaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LNSIJPA?

Las audiencias en el procedimiento de justicia penal para adolescentes se realizan a puerta cerrada, salvo solicitud expresa del adolescente. Esto asegura la confidencialidad y protección de su imagen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Es importante que los defensores informen a sus clientes sobre el derecho a solicitar audiencias públicas, lo que puede ser fundamental en ciertos contextos. La protección de la imagen del adolescente es prioritaria.

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