LNSIJPA

Artículo 264. Cooperación en educación

Las autoridades educativas deben colaborar con familias y organizaciones para promover la cultura de la legalidad y los derechos humanos en el entorno escolar.

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Texto Legal

De las autoridades directivas Las autoridades directivas de los planteles de educación promoverán que se trabaje en cooperación con madres, padres, ascendientes, personas que ejercen la tutela o la custodia y con organizaciones de la sociedad civil a fin de promover el valor de la justicia; de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta; propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones; así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre escuelas y familias es clave para crear un ambiente educativo positivo. Los profesionales deben facilitar esta cooperación para mejorar la convivencia escolar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 264 del LNSIJPA?

Las autoridades educativas deben colaborar con familias y organizaciones para promover la cultura de la legalidad y los derechos humanos en el entorno escolar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 264 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La colaboración entre escuelas y familias es clave para crear un ambiente educativo positivo. Los profesionales deben facilitar esta cooperación para mejorar la convivencia escolar.

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