LNSIJPA

Artículo 245. Emplazamiento y remisión

Una vez interpuesto el recurso, el Juez de Ejecución debe dar traslado a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Esto asegura que todas las partes tengan la oportunidad de participar en el proceso.

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Texto Legal

Emplazamiento y remisión Interpuesto el recurso, el Juez de Ejecución correrá traslado a las partes para que en el plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga, y en su caso ejercite su derecho de adhesión.

Una vez realizado el traslado, la unidad de gestión remitirá dentro de las veinticuatro horas siguientes las actuaciones al Tribunal de Alzada que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados estén atentos a los plazos de traslado, ya que esto puede influir en la estrategia de defensa y en la presentación de argumentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 245 del LNSIJPA?

Una vez interpuesto el recurso, el Juez de Ejecución debe dar traslado a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Esto asegura que todas las partes tengan la oportunidad de participar en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 245 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Es crucial que los abogados estén atentos a los plazos de traslado, ya que esto puede influir en la estrategia de defensa y en la presentación de argumentos.

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