Este artículo establece que, en caso de reiteración de incumplimiento, el Juez podrá modificar la medida sin un nuevo apercibimiento. Esto resalta la seriedad del cumplimiento de las medidas impuestas.
Reiteración de incumplimiento Si la persona adolescente no cumpliere con el apercibimiento judicial que se le hubiere hecho, el Ministerio Público podrá solicitar una nueva audiencia de modificación de la medida en la cual, de demostrarse la reiteración del incumplimiento, el Juez decretará en el acto la modificación de la medida sin que proceda un nuevo apercibimiento.
CAPÍTULO VII CONTROL DE LA MEDIDA DE SANCIÓN DE INTERNAMIENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de cumplir con las medidas impuestas, ya que la reiteración puede llevar a consecuencias más severas.
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