LNSIJPA

Artículo 233. Reiteración de incumplimiento

Este artículo establece que, en caso de reiteración de incumplimiento, el Juez podrá modificar la medida sin un nuevo apercibimiento. Esto resalta la seriedad del cumplimiento de las medidas impuestas.

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Texto Legal

Reiteración de incumplimiento Si la persona adolescente no cumpliere con el apercibimiento judicial que se le hubiere hecho, el Ministerio Público podrá solicitar una nueva audiencia de modificación de la medida en la cual, de demostrarse la reiteración del incumplimiento, el Juez decretará en el acto la modificación de la medida sin que proceda un nuevo apercibimiento.

CAPÍTULO VII CONTROL DE LA MEDIDA DE SANCIÓN DE INTERNAMIENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de cumplir con las medidas impuestas, ya que la reiteración puede llevar a consecuencias más severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 233 del LNSIJPA?

Este artículo establece que, en caso de reiteración de incumplimiento, el Juez podrá modificar la medida sin un nuevo apercibimiento. Esto resalta la seriedad del cumplimiento de las medidas impuestas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 233 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de cumplir con las medidas impuestas, ya que la reiteración puede llevar a consecuencias más severas.

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