LNSIJPA

Artículo 231. Audiencia de modificación por incumplimiento

El Juez convocará a una audiencia para evaluar el incumplimiento de la medida, donde se escucharán las razones de la persona adolescente y su defensa. Este proceso es crucial para determinar las acciones a seguir.

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Texto Legal

Audiencia de modificación por incumplimiento El Juez citará a las partes a una audiencia de adecuación de la medida por incumplimiento, que se realizará dentro de los diez días siguientes a la solicitud.

En la audiencia, el Juez deberá escuchar a la persona adolescente y a la Defensa, quienes deberán exponer los motivos del incumplimiento, en su caso.

Si la persona adolescente estuviese en libertad y éste no se presentara, el Juez lo apercibirá con imponerle alguna de las medidas de apremio establecidas en el Código Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben preparar a sus clientes para esta audiencia, asegurándose de que comprendan la importancia de presentar sus argumentos de manera clara y efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 231 del LNSIJPA?

El Juez convocará a una audiencia para evaluar el incumplimiento de la medida, donde se escucharán las razones de la persona adolescente y su defensa. Este proceso es crucial para determinar las acciones a seguir.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 231 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Los abogados deben preparar a sus clientes para esta audiencia, asegurándose de que comprendan la importancia de presentar sus argumentos de manera clara y efectiva.

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