El Juez de Ejecución tiene la facultad de modificar o sustituir la medida impuesta a un adolescente, priorizando su reinserción social. Este artículo destaca la importancia de considerar la opinión del adolescente en el proceso.
Decisión del Juez sobre la sustitución o modificación de la medida En la audiencia se debatirá sobre la conveniencia de modificar las condiciones de cumplimiento de la medida impuesta, o bien, de sustituirla por otra menos grave que sea más conveniente para la reinserción y reintegración social y familiar de la persona adolescente, ya sea a solicitud de la Defensa o a criterio del Juez de Ejecución.
El Juez de Ejecución podrá sustituir la medida de internamiento por cualquiera de las otras medidas de privación de libertad contenidas en esta Ley. Las medidas de privación de libertad diferentes al internamiento podrán ser sustituidas por cualquiera de las otras medidas no privativas de libertad.
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-12-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El Juez deberá escuchar y tomar en cuenta la opinión de la persona adolescente y la persona responsable de ésta, en su caso, para la modificación o sustitución de la medida.
Al término de la audiencia, el Juez explicará a las partes y a la víctima u ofendido, en su caso, su determinación respecto de la procedencia o negativa de la modificación o sustitución de la medida, así como las obligaciones que en virtud de dicha decisión, deba cumplir la persona adolescente, la Autoridad Administrativa que supervisará dicha medida y demás servidores públicos que intervengan en la ejecución de la misma.
CAPÍTULO VI MODIFICACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La participación activa del adolescente y su familia en el proceso es vital. Los abogados deben asegurarse de que se escuche la voz del adolescente, lo que puede facilitar la aceptación de la medida.
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