LNSIJPA

Artículo 226. Ejecución de la resolución

Este artículo establece el procedimiento para la ejecución de las resoluciones definitivas en el contexto del sistema de justicia penal para adolescentes. Se detallan los plazos y las acciones que debe tomar el Juez de Ejecución ante el cumplimiento o incumplimiento de la resolución por parte de la Autoridad Administrativa.

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Texto Legal

Ejecución de la resolución La resolución definitiva se ejecutará una vez que quede firme.

Transcurrido el término para el cumplimiento de la resolución por parte de la Autoridad Administrativa, el Juez de Ejecución de oficio o a petición de parte requerirá a la autoridad el cumplimiento de la misma.

Cuando la Autoridad Administrativa manifieste haber cumplido con la resolución respectiva, el Juez de Ejecución notificará tal circunstancia al promovente, para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su interés convenga; transcurrido dicho término sin que hubiese objeción, el Juez de Ejecución dará por cumplida la resolución y se ordenará el archivo del asunto.

Cuando el interesado manifieste su inconformidad en el cumplimiento de la resolución, el Juez de Ejecución notificará a la Autoridad Administrativa tal inconformidad por el término de tres días para que manifieste lo que conforme a derecho corresponda, y transcurrido este término, se resolverá sobre el cumplimiento o no de la resolución.

Cuando la autoridad informe que la resolución solo fue cumplida parcialmente o que es de imposible cumplimiento, el Juez si considera que las razones no son fundadas ni motivadas, dará a la Autoridad Administrativa un término que no podrá exceder de tres días para que dé cumplimiento a la resolución, de no hacerlo se aplicarán las medidas de apremio que correspondan.

Cuando la Autoridad Administrativa alegue imposibilidad material o económica para el cumplimiento total o parcial de la resolución, el Juez de Ejecución, escuchando a las partes, fijará un plazo razonable para el cumplimiento.

CAPÍTULO V MODIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO ANTICIPADO DE LA MEDIDA DE SANCIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados y contadores comprendan los plazos establecidos para el cumplimiento de las resoluciones, ya que el incumplimiento puede llevar a medidas de apremio. Además, la comunicación efectiva con la Autoridad Administrativa es fundamental para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 226 del LNSIJPA?

Este artículo establece el procedimiento para la ejecución de las resoluciones definitivas en el contexto del sistema de justicia penal para adolescentes. Se detallan los plazos y las acciones que debe tomar el Juez de Ejecución ante el cumplimiento o incumplimiento de la resolución por parte de la Autoridad Administrativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 226 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Es crucial que los abogados y contadores comprendan los plazos establecidos para el cumplimiento de las resoluciones, ya que el incumplimiento puede llevar a medidas de apremio. Además, la comunicación efectiva con la Autoridad Administrativa es fundamental para evitar conflictos.

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