LNSIJPA

Artículo 218. Reglas del procedimiento judicial

Se establecen las reglas para los procedimientos judiciales en un sistema acusatorio y oral, asegurando la participación de un defensor y la continuidad del proceso. Esto refuerza los derechos de los adolescentes en juicio.

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Texto Legal

Reglas del procedimiento Las acciones y recursos judiciales se sustanciarán conforme a un sistema acusatorio y oral y se regirán por los principios de contradicción, concentración, continuidad, inmediación y publicidad.

La persona adolescente privada de la libertad deberá contar con un defensor en las acciones y recursos judiciales; mientras que el Centro podrá intervenir por conducto de la persona titular de la dirección de éste o de la persona que ésta designe.

No procederá el desistimiento de las acciones y recursos judiciales, por lo que las autoridades judiciales competentes continuarán con su tramitación hasta que éstos concluyan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer estas reglas es esencial para los abogados, ya que garantiza que se respeten los derechos de sus clientes durante todo el proceso judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 218 del LNSIJPA?

Se establecen las reglas para los procedimientos judiciales en un sistema acusatorio y oral, asegurando la participación de un defensor y la continuidad del proceso. Esto refuerza los derechos de los adolescentes en juicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 218 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Conocer estas reglas es esencial para los abogados, ya que garantiza que se respeten los derechos de sus clientes durante todo el proceso judicial.

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