El artículo establece que la medida de internamiento puede ser sustituida por estancia domiciliaria si se considera más conveniente para la reinserción social del adolescente. Se requiere un estudio previo por parte de la Autoridad Administrativa.
Sustitución de la medida de sanción de internamiento por estancia domiciliaria La sustitución de la medida de sanción de internamiento por la medida de estancia domiciliaria procederá, a juicio del Órgano Jurisdiccional, cuando la segunda se considere más conveniente para la reinserción y la reintegración social y familiar de la persona adolescente.
La Autoridad Administrativa hará los estudios pertinentes para informar al Juez si la familia de la persona adolescente está en posibilidad de hacerse cargo de la aplicación de esta medida o si ello resulta conveniente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben evaluar la viabilidad de solicitar esta sustitución en función de las circunstancias del caso y el contexto familiar del adolescente.
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