Este artículo permite el traslado involuntario de adolescentes sin autorización previa en situaciones de riesgo. La autoridad debe validar el traslado ante el Órgano Jurisdiccional en un plazo de 24 horas.
Traslados involuntarios por razones urgentes El traslado involuntario de las personas adolescentes en internamiento puede llevarse a cabo sin la autorización previa del Órgano Jurisdiccional en los siguientes supuestos:
I. En casos de riesgo objetivo para la integridad de la persona adolescente en internamiento o la seguridad del Centro de Internamiento, la Autoridad Administrativa puede, bajo su responsabilidad, llevar a cabo el traslado involuntario; en tal caso, la Autoridad Administrativa, debe solicitar dentro de las veinticuatro horas siguientes la validación de ese traslado ante el Órgano Jurisdiccional, del Centro de Internamiento de origen.
La resolución que emita el Órgano Jurisdiccional respecto del traslado puede ser impugnada a través del recurso de apelación.
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-12-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los defensores estén informados sobre las condiciones que justifican un traslado urgente para poder impugnar decisiones que consideren inapropiadas.
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