El articulo detalla quiénes pueden formular peticiones ante los Centros de Internamiento, incluyendo a familiares y defensores. Esto amplía el acceso a la justicia y la protección de los derechos de los adolescentes.
Legitimación Se reconoce legitimidad para formular las peticiones ante las direcciones de los Centros de Internamiento a:
I. La persona adolescente en internamiento;
II. Los familiares hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad de la persona adolescente en internamiento, su cónyuge o concubinario;
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-12-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Los visitantes;
IV. Los defensores públicos o privados;
V. El Ministerio Público;
VI. Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de protección a los derechos humanos en el orden federal o de las entidades federativas que tengan dentro de su mandato la protección de las personas adolescentes en internamiento o de grupos o individuos que se encuentren privados de la libertad, y
VII. Las organizaciones de la sociedad civil que tengan dentro de su objeto la protección de los derechos de las personas adolescentes en internamiento o privadas de la libertad y que se encuentren debidamente acreditadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer quiénes están legitimados para presentar peticiones es esencial para asegurar que se respeten los derechos de los adolescentes. Los abogados deben informar a las familias sobre su capacidad para actuar en defensa de sus seres queridos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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