Las autoridades administrativas deben garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas, con revisión del Juez de Ejecución en caso de modificaciones que afecten derechos. Se establecen plazos para la revisión.
Cumplimiento de las medidas La Autoridad Administrativa y los titulares de los Centros de Internamiento y de las Unidades de Seguimiento tomarán las decisiones administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas.
Cuando la autoridad administrativa determine modificaciones en las condiciones de cumplimiento de la medida que comprometan los derechos de las personas adolescentes a quienes se les haya dictado una medida, es necesario que dicha determinación sea revisada por el Juez de Ejecución previamente, salvo los casos de urgencia en que se ponga en riesgo la integridad de quienes se encuentran en el Centro de Internamiento y la seguridad de los mismos. En estos casos el Juez de Ejecución revisará la determinación de la autoridad administrativa en un plazo que no exceda las veinticuatro horas.
Todas las decisiones que tomen las autoridades administrativas deberán estar debidamente fundadas y motivadas; serán notificadas inmediatamente a la persona adolescente sujeta a medida, a su Defensa, a la persona responsable de la persona adolescente y al Ministerio Público.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los abogados estén atentos a las decisiones administrativas sobre el cumplimiento de medidas, ya que cualquier cambio debe ser revisado por el Juez de Ejecución para proteger los derechos del adolescente.
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