LNSIJPA

Artículo 175. Resolucion de recursos

La resolución de los recursos puede ser dictada de plano, en audiencia o por escrito, y puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada. Se establecen plazos para la emisión de la resolución.

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Texto Legal

Resolución La resolución que resuelva el recurso al que se refiere esta sección, podrá ser dictada de plano, en audiencia o por escrito dentro de los tres días siguientes a la celebración de la misma.

La resolución confirmará, modificará o revocará la resolución impugnada, o bien ordenará la reposición del acto que dio lugar a la misma.

En caso de que la apelación verse sobre exclusiones probatorias, el Tribunal de Alzada se pronunciará indicando si la prueba es o no admisible, y así lo comunicará al Juez de Control para lo que corresponda.

LIBRO CUARTO EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-12-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a los plazos para la resolución de recursos, ya que esto puede impactar en la estrategia legal y en los derechos de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 175 del LNSIJPA?

La resolución de los recursos puede ser dictada de plano, en audiencia o por escrito, y puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada. Se establecen plazos para la emisión de la resolución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 175 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Los abogados deben estar atentos a los plazos para la resolución de recursos, ya que esto puede impactar en la estrategia legal y en los derechos de sus clientes.

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