LNSIJPA

Artículo 173. Derecho a la adhesion

Quienes tengan derecho a recurrir pueden adherirse a recursos interpuestos por otras partes dentro de un plazo específico, formulando agravios. Se establece el procedimiento para la adhesión.

adhesiónrecursosderechos procesales

Texto Legal

Derecho a la adhesión Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del término de tres días contados a partir de recibido el traslado, al recurso interpuesto por cualquiera de las otras partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición.

Quien se adhiera deberá formular agravios. Sobre la adhesión se correrá traslado a las demás partes en un término de tres días.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben considerar la posibilidad de adherirse a recursos interpuestos por otras partes, lo que puede fortalecer la posición de su cliente en el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 173 del LNSIJPA?

Quienes tengan derecho a recurrir pueden adherirse a recursos interpuestos por otras partes dentro de un plazo específico, formulando agravios. Se establece el procedimiento para la adhesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 173 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Los abogados deben considerar la posibilidad de adherirse a recursos interpuestos por otras partes, lo que puede fortalecer la posición de su cliente en el proceso.

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