LNSIJPA

Artículo 152. Audiencia de Notificación

La notificación de la sentencia se llevará a cabo en una audiencia dentro de un plazo de tres días tras el fallo. Es importante que todas las partes estén presentes para garantizar la transparencia del proceso.

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Texto Legal

Audiencia de notificación de la sentencia Para la notificación de la sentencia se celebrará una audiencia en un plazo no mayor a tres días, contado a partir del pronunciamiento del fallo absolutorio o la conclusión de la audiencia de individualización de la medida, en su caso. La copia de la sentencia será entregada a las partes y a la víctima u ofendido, en su caso, al final de esta audiencia.

En esta audiencia podrán estar presentes la persona adolescente, su defensor, las personas responsables del o la adolescente o representante legal y el Ministerio Público. En caso de que ninguna de las partes acuda, se dispensará la lectura y la sentencia se tendrá por notificada a todas las partes.

Una vez firme la sentencia condenatoria, el Tribunal de Juicio Oral deberá poner a disposición del Juez de Ejecución a la persona adolescente sin mayor dilación.

TÍTULO VII MEDIDAS DE SANCIÓN

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben preparar a sus clientes para esta audiencia, asegurándose de que entiendan el proceso y la importancia de su presencia para evitar complicaciones futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del LNSIJPA?

La notificación de la sentencia se llevará a cabo en una audiencia dentro de un plazo de tres días tras el fallo. Es importante que todas las partes estén presentes para garantizar la transparencia del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Los abogados deben preparar a sus clientes para esta audiencia, asegurándose de que entiendan el proceso y la importancia de su presencia para evitar complicaciones futuras.

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