LNSIJPA

Artículo 15. Prohibicion de tortura

Se prohíben la tortura y tratos crueles a adolescentes, garantizando su seguridad física y emocional. Las autoridades deben asegurar un trato digno y humano.

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Texto Legal

Prohibición de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Estarán prohibidos todos los actos que constituyan tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Las autoridades, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán garantizar la seguridad física, mental y emocional de las personas adolescentes.

Quedan prohibidos los castigos corporales, la reclusión en celda oscura y las penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción o medida disciplinaria contraria a los derechos humanos de la persona adolescente.

No podrá ser sancionada ninguna persona adolescente más de una vez por el mismo hecho. Quedan prohibidas las sanciones colectivas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para la protección de los adolescentes en el sistema. Los abogados deben estar alerta ante cualquier violación de estos derechos y actuar en consecuencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LNSIJPA?

Se prohíben la tortura y tratos crueles a adolescentes, garantizando su seguridad física y emocional. Las autoridades deben asegurar un trato digno y humano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Este artículo es fundamental para la protección de los adolescentes en el sistema. Los abogados deben estar alerta ante cualquier violación de estos derechos y actuar en consecuencia.

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