LNSIJPA

Artículo 142. Oralidad y publicidad

El juicio se desahogará de manera oral y a puerta cerrada, salvo que se solicite lo contrario. Esto establece un marco para la transparencia y el respeto a los derechos de la persona adolescente.

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Texto Legal

Oralidad y publicidad El juicio se desahogará de manera oral. Se llevará a puerta cerrada. Sólo podrán estar presentes quienes en ella intervengan, salvo que la persona adolescente solicite que sea público, con las restricciones que el Tribunal de Juicio Oral ordene. Se observará lo dispuesto en el Código Nacional para el desarrollo de la etapa de enjuiciamiento.

CAPÍTULO II DELIBERACIÓN, FALLO Y SENTENCIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La oralidad en el juicio permite una mayor dinamica en la presentacion de pruebas y argumentos. Los abogados deben estar preparados para defender sus posiciones de manera efectiva en este formato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del LNSIJPA?

El juicio se desahogará de manera oral y a puerta cerrada, salvo que se solicite lo contrario. Esto establece un marco para la transparencia y el respeto a los derechos de la persona adolescente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La oralidad en el juicio permite una mayor dinamica en la presentacion de pruebas y argumentos. Los abogados deben estar preparados para defender sus posiciones de manera efectiva en este formato.

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