Si se determina que el imputado era mayor de edad al momento del delito, el Ministerio Público deberá declararse incompetente y remitir el caso a la autoridad correspondiente. Esto asegura el debido proceso.
Incompetencia Cuando en el transcurso del procedimiento se compruebe que la persona a quien se imputa la realización del hecho señalado como delito era mayor de dieciocho años de edad al momento de su realización, el Ministerio Público especializado, se declarará incompetente y remitirá de inmediato las actuaciones al Ministerio Público competente.
En caso de que el Órgano Jurisdiccional especializado estuviere conociendo del asunto, a solicitud de parte, previa audiencia, se declarará incompetente para seguir conociendo del asunto y remitirá los registros al Juez competente. La persona mayor de dieciocho años de edad quedará a disposición de la autoridad administrativa o jurisdiccional competente.
Si en el transcurso del procedimiento se comprueba que la persona a quien se le imputa la realización del hecho era menor de doce años de edad al momento de realizarlo, quedará al cuidado de quien legalmente le corresponda, debiendo notificarse a la Procuraduría de Protección competente, para que actúe en términos de lo previsto por la Ley General.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los abogados identifiquen rápidamente la edad del imputado para evitar que se continúe un procedimiento que no es competente, lo que podría invalidar el proceso.
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