Se establece que la acumulación o separación de procesos se regirá por el Código Nacional, permitiendo al órgano jurisdiccional tomar decisiones sobre la gestión de casos relacionados con un mismo adolescente.
De la posible acumulación y separación de procesos La acumulación o separación de procesos procederá y se resolverá de conformidad con el Código Nacional.
En los casos de acumulación de procesos seguidos a una misma persona adolescente, el Órgano Jurisdiccional competente decretará, en su caso, las medidas que correspondan.
En caso de que se decretara la separación de procesos que se estuvieren siguiendo a una misma persona adolescente, y se resolvieren dictando medidas en más de uno de ellos, en el caso de su ejecución se atenderá a lo establecido en el Libro Cuarto de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta aplicación de la acumulación o separación de procesos puede impactar en la estrategia legal, por lo que es recomendable evaluar cada caso de manera individual.
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