LNSIJPA

Artículo 107. Medidas privativas de libertad

Se establece que las medidas privativas de libertad deben ser limitadas y aplicadas por el menor tiempo posible, priorizando medidas menos gravosas. Esto refleja un enfoque en la rehabilitación en lugar del castigo.

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Texto Legal

Las medidas privativas de libertad

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-12-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las medidas privativas de la libertad deberán evitarse y limitarse en los términos establecidos en esta Ley, debiéndose aplicar medidas cautelares y de sanción menos gravosas siempre que sea posible. Las medidas privativas de la libertad serán aplicadas por los periodos más breves posibles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben considerar siempre alternativas a la privación de libertad y preparar argumentos sólidos para su aplicación, ya que esto puede ser determinante en la resolución del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LNSIJPA?

Se establece que las medidas privativas de libertad deben ser limitadas y aplicadas por el menor tiempo posible, priorizando medidas menos gravosas. Esto refleja un enfoque en la rehabilitación en lugar del castigo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Los abogados deben considerar siempre alternativas a la privación de libertad y preparar argumentos sólidos para su aplicación, ya que esto puede ser determinante en la resolución del caso.

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