LNSIJPA

Artículo 10. Supletoriedad

En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán supletoriamente otras leyes penales, siempre que no contradigan los principios del sistema. Esto asegura que se mantenga la protección de los adolescentes.

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Texto Legal

Supletoriedad Sólo en lo no previsto por esta Ley deberán aplicarse supletoriamente las leyes penales, el Código Nacional, la Ley de Mecanismos Alternativos, la Ley Nacional de Ejecución Penal y la Ley General de LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-12-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Víctimas, siempre que sus normas no se opongan a los principios rectores del sistema y sean en beneficio de la persona sujeta a la presente Ley.

Solo serán aplicables las normas procesales en materia de delincuencia organizada y de protección a personas que intervienen en el procedimiento penal, que impliquen un beneficio para la persona adolescente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La supletoriedad permite un marco legal más amplio, pero los abogados deben asegurarse de que las leyes aplicadas no contradigan los principios de protección de los adolescentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LNSIJPA?

En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán supletoriamente otras leyes penales, siempre que no contradigan los principios del sistema. Esto asegura que se mantenga la protección de los adolescentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La supletoriedad permite un marco legal más amplio, pero los abogados deben asegurarse de que las leyes aplicadas no contradigan los principios de protección de los adolescentes.

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