En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán supletoriamente otras leyes penales, siempre que no contradigan los principios del sistema. Esto asegura que se mantenga la protección de los adolescentes.
Supletoriedad Sólo en lo no previsto por esta Ley deberán aplicarse supletoriamente las leyes penales, el Código Nacional, la Ley de Mecanismos Alternativos, la Ley Nacional de Ejecución Penal y la Ley General de LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-12-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Víctimas, siempre que sus normas no se opongan a los principios rectores del sistema y sean en beneficio de la persona sujeta a la presente Ley.
Solo serán aplicables las normas procesales en materia de delincuencia organizada y de protección a personas que intervienen en el procedimiento penal, que impliquen un beneficio para la persona adolescente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La supletoriedad permite un marco legal más amplio, pero los abogados deben asegurarse de que las leyes aplicadas no contradigan los principios de protección de los adolescentes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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