LNMASCMP

Artículo 8. Obligaciones de los Intervinientes

Los intervinientes deben cumplir con principios y reglas, así como asistir a las sesiones. Estas obligaciones son necesarias para el buen desarrollo del mecanismo alternativo.

obligacionesintervinientesmecanismos alternativos

Texto Legal

Obligaciones de los Intervinientes Son obligaciones de los Intervinientes:

I. Acatar los principios y reglas que disciplinan los Mecanismos Alternativos;

II. Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones de los Mecanismos Alternativos;

III. Cumplir con los Acuerdos a que se lleguen como resultado de la aplicación de un Mecanismo Alternativo;

IV. Asistir a cada una de las sesiones personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal en los casos que establece esta Ley y demás normas aplicables, y

V. Las demás que contemplen la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los intervinientes comprendan sus obligaciones para evitar problemas durante el proceso. Los abogados deben guiar a sus clientes en este aspecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LNMASCMP?

Los intervinientes deben cumplir con principios y reglas, así como asistir a las sesiones. Estas obligaciones son necesarias para el buen desarrollo del mecanismo alternativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solu...?

[IA] Es importante que los intervinientes comprendan sus obligaciones para evitar problemas durante el proceso. Los abogados deben guiar a sus clientes en este aspecto.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 8 del LNMASCMP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 8 LNMASCMP desde tu celular