La Conferencia y el Consejo son responsables de emitir los criterios mínimos para la certificación de Facilitadores. Estos criterios incluyen capacitación, evaluación y certificación conforme a la Ley.
Criterios mínimos de certificación La Conferencia y el Consejo serán las Instancias responsables de emitir los criterios mínimos para la certificación de Facilitadores de los Órganos de la Federación y de las entidades federativas de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
El Órgano contará con Facilitadores certificados de conformidad con los estándares mínimos en materia de capacitación, evaluación y certificación que emitan la Conferencia o el Consejo; para tal efecto, ésta tendrá las funciones siguientes:
I. Establecer los criterios mínimos para las capacitaciones orientadas a cubrir los requisitos de certificación o renovación de la misma, de acuerdo a los estándares establecidos en esta Ley;
II. Determinar las normas y procedimientos técnicos para la evaluación y certificación de los Facilitadores;
III. Establecer los lineamientos para la construcción de las bases de datos a las que se refiere esta Ley, y
IV. Las demás que se acuerden para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
La Conferencia y el Consejo podrán celebrar convenios de colaboración para los efectos del presente artículo.
CAPÍTULO II DE LOS FACILITADORES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los criterios de certificación son esenciales para garantizar que los facilitadores cumplan con estándares de calidad. Es importante que los facilitadores potenciales se preparen adecuadamente para cumplir con estos requisitos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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