Este articulo establece que las fiscalías y poderes judiciales pueden celebrar convenios de colaboración para cumplir los objetivos de la Ley, promoviendo una coordinación efectiva.
Coordinación entre la Federación y entidades federativas La Fiscalía General de la República y procuradurías y fiscalías generales de las entidades federativas, así como el Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas podrán celebrar convenios de colaboración para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley. Artículo reformado DOF 20-05-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La coordinación entre diferentes entidades es fundamental para el éxito de los mecanismos alternativos. Los profesionales deben fomentar el trabajo conjunto para mejorar los resultados.
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