Este articulo establece que corresponde al Ministerio Público o al Juez aprobar el cumplimiento del Acuerdo, lo que puede llevar a la extinción de la acción penal. El incumplimiento puede reactivar el procedimiento penal.
Cumplimiento de los Acuerdos Corresponde al Ministerio Público o al Juez aprobar el cumplimiento del Acuerdo, en cuyo caso resolverá de inmediato sobre la extinción de la acción penal o el sobreseimiento del asunto, según corresponda. La resolución emitida por el Juez tendrá efectos de sentencia ejecutoriada.
El incumplimiento del Acuerdo dará lugar a la continuación del procedimiento penal. En caso de cumplimiento parcial de contenido pecuniario éste será tomado en cuenta por el Ministerio Público para efectos de la reparación del daño.
TÍTULO TERCERO DEL SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS
LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
CAPÍTULO ÚNICO SEGUIMIENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los Intervinientes cumplan con los Acuerdos, ya que el incumplimiento puede resultar en la reactivación de acciones penales. La supervisión del cumplimiento es esencial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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