El Ministerio Público puede permitir la libertad del imputado detenido por flagrancia para que participe en el Mecanismo Alternativo. Esto también aplica a quienes tienen medidas cautelares.
Mecanismo alternativo en detención por flagrancia o medida cautelar En los casos en los que el imputado se encuentre detenido por flagrancia el Ministerio Público podrá disponer la libertad del imputado durante la investigación en términos del artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de que participe en el mecanismo alternativo.
LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En los casos en los que al imputado se le haya impuesto la medida cautelar de prisión preventiva, o alguna otra que implique privación de su libertad, se estará a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de que se modifique la medida cautelar y esté en posibilidad de participar en el Mecanismo Alternativo.
CAPÍTULO II DE LA MEDIACIÓN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La posibilidad de que un imputado participe en el mecanismo alternativo mientras está detenido es una herramienta valiosa para los abogados. Deben explorar esta opción para beneficiar a sus clientes.
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